Programa ATP: AFIP habilitó trámite digital para renunciar al Salario Complementario.

AFIP habilitó dentro de Presentaciones Digitales el trámite para cumplir con la devolución del salario complementario para quienes no acepten los requisitos exigidos por el Gobierno.


El Gobierno determinó que los empleadores que ya obtuvieron el beneficio del salario complementario y no estén de acuerdo con los nuevos requisitos, ya que hubo una modificación en los mismos para la adhesión al beneficio, podrán devolver los importes percibidos.

 

Recordamos que estos requisitos o impedimentos son:

  • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
  • Para empleadores con menos de 800 trabajadores registrados, no podrán efectuar las operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los doce (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. Asimismo, en ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales  previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de doce (12) meses antes indicado.
  • Para empleadores con más de 800 trabajadores registrados, no podrán efectuar las operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los veinticuatro (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. Asimismo, en ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales  previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de veinticuatro (24) meses antes indicado.

 

Estos requisitos deberán ser cumplidos y corresponden:

  • Al sueldo complementario de abril/2020 y mayo/2020 para empleadores con más de 800 trabajadores registrados al 29/2/2020
  • Al sueldo complementario de mayo/2020 para todos los empleadores con independencia de la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente.

 

 

DEVOLUCIÓN

Los empleadores que reintegren el beneficio de asignación del Salario Complementario (correspondiente a abril 2020), deberán generar el correspondiente VEP, con los siguientes códigos:

a) Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.

b) Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.

Posteriormente, dichos sujetos deberán informar la cantidad de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y el monto que se transfiere a la AFIP, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.

El nuevo servicio ya se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP al cual puede accederse mediante clave fiscal en Presentaciones Digitales.

 

 

En caso de haber solicitado el beneficio para mayo, se puede anular desde el servicio del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.