Las sociedades de hecho e irregulares a partir del 1/6/2018 ya no se encuentran dentro de los sujetos que pueden ser considerados dentro del monotributo,
con motivo de las modificaciones realizadas al régimen por la ley 27430.
La AFIP ha dispuesto que las mismas revisten la calidad de sujeto no categorizado, por lo que estas no pueden emitir facturas electrónicas,
hasta que regularicen su situación. Deberán ingresar al régimen General para solucionar dicha situación.