Impuesto cedular. RG 4394. Nuevo procedimiento simplificado para presentar el tributo.
Impuesto cedular. RG 4394. Nuevo procedimiento simplificado para presentar el tributo.

Nuevo procedimiento simplificado para presentar el tributo.
Las personas humanas y las sucesiones indivisas que se encuentren obligadas a presentar la determinación anual e ingreso del impuesto cedular podrán generar un volante electrónico de pago (VEP) sin la necesidad de presentar una declaración jurada, siempre que no se encuentren inscriptos en dicho impuesto y sus rentas financieras totales no superen en el período a declarar los $200.000.
¿Cómo es el procedimiento simplificado?
Para realizar el trámite hay que generar un VEP ingresando con clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” y seleccionando en el campo Grupo de Tipo de Pagos la opción “Cedulares – Rendición o Enajenación Valores o Depósitos a Plazo”, y en Tipo de Pago, “Cedulares – Valores o Depósitos – Pago único. (F.2121)”.
Entre otros datos requeridos, se deberá declarar la cantidad de operaciones y el total del resultado neto del rendimiento por titular en moneda nacional (alcanzados por la alícuota del 5%) y en moneda nacional con cláusula de ajuste y/o moneda extranjera (alícuota del 15%).
Importante:
- El VEP – F.2121 expirará a las 24 horas de su generación y podrá utilizarse para un único pago.
- Elegir éste procedimiento simplificado para cancelar el impuesto determinado no permite adherirse al régimen de facilidades de pago (Resolución General N° 4.057).
Más información
Ingresá al Micrositio Impuesto Cedular.
Vigencia
La presente normativa entrará en vigencia el 20 de Mayo de 2019.