Ganancias RG 830: Nuevos montos mínimos no sujetos a retención desde junio 2018

Mediante la Resolución General 4245, la AFIP modifica los montos no sujetos a retención establecidos en el Anexo III de la RG 830/2000. Se incrementan a partir del 1/6/2018 los montos mínimos no sujetos a retención del impuesto, según el siguiente detalle:

  • Cuando por aplicación de las disposiciones la Resolución General 830/2000, resultara un importe a retener inferior a $ 150, no corresponderá efectuar retención.
  • El importe señalado se elevará a $600 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen.
  • Se Sustituye el Anexo VIII de la Resolución General 830/2000, por el siguiente:

 

RG 4245 ANEXO RG 830