Emisión de comprobantes. Controladores fiscales. Adecuaciones y obligación de reemplazo por los de nueva tecnología.

Mediante la RG 4.292 publicada en el B.O. en el día de la fecha, se establecen adecuaciones al régimen de emisión de comprobantes mediante controladores fiscales, entre las que destacamos:

– Los sujetos que inicien actividades y opten por utilizar “Controlador Fiscal”, se encontrarán obligados a utilizar un equipo de Nueva Tecnología.

– Se incrementa a $5.000 el monto a partir del cual los contribuyentes podrán emitir las facturas manuales o electrónicas cuando realicen excepcionalmente operaciones con consumidores finales. También deberán realizarlas por dichos medios cuando deba identificarse al adquirente, locatario o prestatario.

– Aquellos sujetos que tengan controladores fiscales de nueva tecnología deberán generar los reportes semanales aun cuando no hayan tenido movimiento o emitido comprobantes. También deberán generar semanalmente el reporte “Cinta Testigo Digital” el cual responde a los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos, los que quedarán al resguardo del contribuyente.

Por su parte, los equipos clasificados como de “vieja tecnología” podrán ser comercializados y/o realizar recambios de memoria hasta el 31/3/2019 inclusive. A partir del 1/4/2019 solo se podrán efectuar recambios de memorias por motivos de fallas técnicas durante el primer año contado desde su alta.
Destacamos que los equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse hasta el 31/1/2021, inclusive. A partir del 1/2/2021 deberán utilizar los equipos de “Nueva Tecnología”.
Por último señalamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 6/8/2018. No obstante hasta tanto los sujetos que utilicen los controladores fiscales ajusten la funcionalidad de sus equipos al nuevo tope de $5.000, podrán continuar identificando al receptor del comprobante cuando el monto de la operación sea igual o superior a $1.000.
Ver norma completa aquí.