COVID-19. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

El presidente Fernández dictó un decreto de necesidad y urgencia creando el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para las empresas afectadas por el párate económico que provoca la cuarentena por el coronavirus. Para acceder al texto completo del DNU, cliquear aquí.

 

Entre los beneficios que establece el DNU 332/2020 figuran

1) La postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA);

2) Una asignación compensatoria al salario pagada por el Estado para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados; y

3) Una asistencia por la emergencia sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados a través del Programa de Recuperación Productiva (REPRO). De acuerdo con este programa las empresas que se adscriban deben comprometerse a no despedir personal y mantener la nómina total de trabajadores.

 

La postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al SIPA rige para todas las empresas, pero la reducción de hasta el 95% de las contribuciones será para empleadores que no tengan más de 60 trabajadores. Si se tienen más empleados, para gozar de este beneficio deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas.

 

La asignación compensatoria se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros: Para los empleadores de hasta 25 trabajadores, un 100% del salario bruto, con un valor máximo de un salario mínimo vital y móvil vigente; para los empleadores de 26 a 60 trabajadores, un 100% del salario bruto con un valor máximo de hasta un 75% del salario mínimo, vital y móvil; y, para los empleadores de 61 a 100 trabajadores, 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del SMVM. Sería para los salarios de abril.

 

Además de calificar por número de empleados, las empresas también tendrán que cumplir uno o más de los siguientes requisitos : que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan; tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el Covid 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al Covid 19; y acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

 

En el decreto se aclara que se encuentran excluidos de los beneficios aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales -es decir, que no han sido interrumpidos por la cuarentena- y se indica que la Jefatura de Gabinete establecerá los «criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por los sujetos beneficiados».

 

El DNU también contempla un incremento en las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000 durante el período que establezca la Jefatura de Gabinete.

 

Aún están analizando el decreto, pero es una buena señal para las Pymes, aunque también será clave cómo se implementen los procesos administrativos para que llegue lo antes posible a las empresas con situaciones más delicadas. El trámite será a través de la pagina web de Afip.